Seguro de incendio y terremoto
Esta póliza de seguro cubre los daños de los bienes determinados, reparaciones, averías y demás riesgos en general por incendio, terremoto, actos malintencionados de terceros, entre otros.
Cobertura del seguro
Esta póliza ampara a todos los beneficiarios de crédito de vivienda otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro, cubriendo los daños materiales ocasionados a la vivienda por incendio, terremoto, actos malintencionados de terceros y otros riesgos establecidos en la póliza, incluyendo los costos de reparación y reconstrucción.
Correo electrónico
[email protected]Puntos de atención
En cualquier punto de atención a nivel nacional
Información importante
Debes realizar este trámite dentro de los dos años contados a partir de la fecha en la que ocurrió el suceso (fallecimiento, incapacidad total o enfermedad grave).
Puedes contratar con otra aseguradora las pólizas de Incendio o Terremoto y de Vida, de manera independiente (siempre que las condiciones del seguro sean, cuando menos iguales a aquellas plasmadas en el pliego de condiciones de licitación), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.5 del Decreto 2555 de 2010 y en los numerales 1.2.2 y 1.3.1 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014).
El término para definición del siniestro por parte de la aseguradora así como el pago de este, se efectúa dentro del mes siguiente a partir de la presentación completa de los documentos de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Art. 1080 y Art. 1077.
La información anterior es general por lo que la documentación requerida para el trámite de la reclamación podrá variar de acuerdo con las condiciones particulares del suceso presentado, precisando igualmente que las coberturas pueden variar durante la vigencia del crédito.


