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Seguro de incendio y terremoto

Esta póliza de seguro cubre los daños de los bienes determinados, reparaciones, averías y demás riesgos en general por incendio, terremoto, actos malintencionados de terceros, entre otros.

Cobertura del seguro

Esta póliza ampara a todos los beneficiarios de crédito de vivienda otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro, cubriendo los daños materiales ocasionados a la vivienda por incendio, terremoto, actos malintencionados de terceros y otros riesgos establecidos en la póliza, incluyendo los costos de reparación y reconstrucción.

Eventos Cubiertos

El seguro cubre los siguientes eventos

Incendio

Daños causados por fuego, humo y hollín

Terremoto

Daños estructurales causados por movimientos sísmicos

Actos malintencionados de terceros

Daños causados por vandalismo, terrorismo o asonada

Explosión

Daños por explosión de gas u otros materiales

Eventos NO Cubiertos

Exclusiones de la póliza de seguro

Guerra o conflicto armado

Daños ocasionados por guerra civil o internacional

Eventos nucleares

Daños por radiación nuclear o contaminación radioactiva

Daños intencionales del asegurado

Daños causados deliberadamente por el propietario

Daños preexistentes

Daños existentes antes de la contratación de la póliza

Envía tu reclamación

Correo electrónico

[email protected]

Puntos de atención

En cualquier punto de atención a nivel nacional

Información importante

  • Debes realizar este trámite dentro de los dos años contados a partir de la fecha en la que ocurrió el suceso (fallecimiento, incapacidad total o enfermedad grave).

  • Puedes contratar con otra aseguradora las pólizas de Incendio o Terremoto y de Vida, de manera independiente (siempre que las condiciones del seguro sean, cuando menos iguales a aquellas plasmadas en el pliego de condiciones de licitación), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.5 del Decreto 2555 de 2010 y en los numerales 1.2.2 y 1.3.1 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014).

  • El término para definición del siniestro por parte de la aseguradora así como el pago de este, se efectúa dentro del mes siguiente a partir de la presentación completa de los documentos de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Art. 1080 y Art. 1077.

  • La información anterior es general por lo que la documentación requerida para el trámite de la reclamación podrá variar de acuerdo con las condiciones particulares del suceso presentado, precisando igualmente que las coberturas pueden variar durante la vigencia del crédito.

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Teléfono: 601 307 7070

Línea gratuita nacional: 01 8000 52 7070 o desde tu celular gratis al #289 para operadores móviles

Línea de legalización: 01 8000 23 3362

Línea de anticorrupción: 01 8000 112669 - 601 420 1686

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19 de enero de 2026

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