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Fallecimiento del afiliado

Recuerda que esta documentación es adicional a la documentación obligatoria requerida para el retiro.

Revisa la documentación requerida según aplique su caso. Descárgala en el siguiente botón:

Pasos a seguir

Documentación requerida

Selecciona tu perfil para conocer los documentos que debes presentar:

Nota: Cuando se presenten casos de hijos menores de edad que estén en custodia de personas diferentes a sus padres, deberán anexar acta de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaría de Familia o Sentencia Judicial o por autoridad competente que indique quién ejerce la custodia del menor.

  • Formulario de Solicitud de terminación del contrato de Ahorro Voluntario y Retiro de depósitos. Formato original, debidamente diligenciado (en las casillas según el caso), sin tachones ni enmendaduras, con firma y huella del identificado que presenta la solicitud.

  • Documento de identidad (cédula, tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte con visa vigente). Fotocopia por ambas caras del consumidor financiero fallecido y de los beneficiarios.

  • Registro Civil de Defunción. Copia del documento expedido por notaría del documento original.

  • Declaración extrajuicio. Documento original — Información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma y contenido ante notaría, que declaren bajo juramento que los solicitantes son los únicos beneficiarios, indicando nombres, apellidos, documento de identidad y estado civil del afiliado al momento del fallecimiento.

  • Certificación bancaria y/o autorización pago por ventanilla. Aplica para los casos donde se requiere el giro a través de ventanilla o transferencia. Documento donde se evidencie número de cuenta, entidad bancaria y titular de la cuenta.

  • Declaración de herederos. Original de documento autenticado ante notaría, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, donde se comprometan a realizar las respectivas compensaciones en caso de que se presenten herederos de mayor prioridad.

  • Registro civil de nacimiento de los hijos. Copia auténtica del documento. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se requerirá Partida Eclesiástica de Bautismo; para los nacidos después, registro civil.

Documentación requerida en caso de:

Cuentas con embargo

Oficio original o fotocopia (no mayor a 90 días) emitido por entidad judicial o entidad pública dirigido al FNA que contenga: número del proceso, nombre completo, tipo y número de documento del afiliado demandado y del demandante, indicando levantamiento o modificación de la medida cautelar sobre la cuenta de ahorro individual.

Cuentas con pignoración externa

Certificación (Paz y Salvo) en original emitido por cooperativa o fondo de empleados que solicite expresamente la DESPIGNORACIÓN del ahorro a favor del afiliado fallecido con su identificación.

Crédito hipotecario y/o educativo por cesantías Fondo Nacional del Ahorro S.A.

Certificación original expedida por el Fondo Nacional del Ahorro S.A. que certifique que el afiliado fallecido se encuentra a paz y salvo por todo concepto.

Recuerda

  1. 1.
    Al momento de radicar los documentos de la solicitud, deberás presentar tu documento de identificación en original.
  2. 2.
    El cumplimiento total del diligenciamiento y entrega de la documentación permitirá efectuar el análisis y trámite de su solicitud de forma ágil y disponer de una respuesta oportuna y efectiva.
  3. 3.
    La fecha de generación de los documentos autenticados no puede ser mayor a 3 meses al momento de la radicación.
  4. 4.
    De conformidad con la Circular 58 de 2025 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando el saldo de la cuenta de ahorro voluntario del afiliado fallecido exceda hasta noventa y un millones ochocientos treinta y dos mil ciento setenta pesos ($91.832.170), se requerirá sentencia o escritura pública del proceso de sucesión para el desembolso. Vigencia del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
  5. 5.
    Por política interna, el Fondo Nacional del Ahorro S.A. establece un plazo de 45 días hábiles para ejecutar el pago de las cesantías y/o AVC, contados a partir del día siguiente a la radicación del trámite en el sistema; siempre y cuando se haya cumplido completamente con lo requerido conforme a la Lista de Documentos. En caso de que el trámite sea devuelto por incumplimiento de requisitos, el trámite se archivará; la subsanación y nueva radicación reiniciará los términos.
  6. 6.
    El FNA no cuenta con convenios de pago con plataformas financieras 100% digitales (Nequi, Daviplata, Bancolombia a la mano — 10 dígitos); valida que la cuenta solicitada no corresponda a estas plataformas.

Puedes hacer seguimiento del trámite en:

  • Nuestros Puntos de Atención FNA presencial.
  • Vía telefónica, marcando el número 307 7070 en Bogotá, o a la línea gratuita nacional 01 8000 52 7070.

Como resultado obtendrás giro electrónico en la cuenta indicada en el formulario.

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Teléfono: 601 307 7070

Línea gratuita nacional: 01 8000 52 7070 o desde tu celular gratis al #289 para operadores móviles

Línea de legalización: 01 8000 23 3362

Línea de anticorrupción: 01 8000 112669 - 601 420 1686

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