Seguro de incendio y terremoto
Esta póliza de seguro cubre los daños de los bienes determinados, reparaciones, averías y demás riesgos en general por incendio, terremoto, actos malintencionados de terceros, entre otros.
Cobertura del seguro
Esta póliza ampara a todos los beneficiarios de crédito de vivienda otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro, cubriendo los daños materiales ocasionados a la vivienda por incendio, terremoto, actos malintencionados de terceros y otros riesgos establecidos en la póliza, incluyendo los costos de reparación y reconstrucción.
Correo electrónico
[email protected]Puntos de atención
En cualquier punto de atención a nivel nacional
Información importante
Debes realizar este trámite dentro de los dos años contados a partir de la fecha en la que ocurrió el suceso (fallecimiento, incapacidad total o enfermedad grave).
Puedes contratar con otra aseguradora las pólizas de Incendio o Terremoto y de Vida, de manera independiente (siempre que las condiciones del seguro sean, cuando menos iguales a aquellas plasmadas en el pliego de condiciones de licitación), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.5 del Decreto 2555 de 2010 y en los numerales 1.2.2 y 1.3.1 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014).
El término para definición del siniestro por parte de la aseguradora así como el pago de este, se efectúa dentro del mes siguiente a partir de la presentación completa de los documentos de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio Art. 1080 y Art. 1077.
