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Visitar atención ciudadanaLa consignación anual de cesantías la realiza el empleador del sector privado para cubrir el valor que por este concepto se les liquida a los trabajadores afiliados al FNA. Esta consignación debe efectuarse antes del 14 de febrero de cada año. Personas naturales y jurídicas que conforman el sector privado, están deben realizar los aportes de cesantías de manera anualizada, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Aporte:
Es la consignación de cesantías realizada por la entidad.Reporte:
Relación de afiliados a los cuales se les realiza los aportes de cesantías.Importante:
Para el abono oportuno de las cesantías de sus trabajadores, es indispensable remitir simultáneamente el aporte y reporte de las cesantías al correo electrónico [email protected]