Políticas de cobranza

Gestión de cobranza FNA
El FNA se encuentra comprometido con la atención de sus clientes y en razón a ello, las políticas y procedimientos de recuperación y cobranza de la cartera de créditos o contratos de leasing habitacional, buscan restructurar y mantener una gestión de cobranza que permita brindar diferentes opciones de normalización y/o extinción a los afiliados con soluciones personalizadas, valorando las condiciones del crédito y la situación financiera actual del afiliado que permitan en la medida de las posibilidades estar al día con sus obligaciones.
Ley 546 de 1999
La recuperación de la cartera se realiza en cumplimiento a la Ley 546 de 1999, Ley de Habeas Data 1266 de 2008 y 1581 de 2012, Circular Básica Contable Financiera 100 de 1995, Circular Básica Jurídica y demás que la modifiquen, deroguen o aclaren, garantizando la protección de los derechos de los consumidores financieros y las políticas de calidad.

Quiénes realizan la gestión de cobranza
La recuperación de la cartera se realiza en cumplimiento a la Ley 546 de 1999, Ley de Habeas Data 1266 de 2008 y 1581 de 2012, Circular Básica Contable Financiera 100 de 1995, Circular Básica Jurídica y demás que la modifiquen, deroguen o aclaren, garantizando la protección de los derechos de los consumidores financieros y las políticas de calidad.
Horario:
- Lunes a viernes 8 a.m. a 5:30 p.m.
- Sábado 8 a.m. a 12 p.m.
Segmentos de la cobranza en el FNA
La gestión de la cobranza en el FNA se realiza en los siguientes segmentos: Cobranza, preventiva, cobranza administrativa y cobranza judicial en el evento de ser necesario, etapas durante las cuales se ofrecen soluciones de recuperación
Honorarios y gastos de cobranza judicial
El cobro judicial se inicia por el incumplimiento del deudor en el pago del crédito y por otras causales de exigibilidad de las garantías cuando estas se encuentran en riesgo, causales que se encuentran definidas en el pagaré suscrito por los clientes.
El inicio de la demanda judicial ocasiona gastos judiciales del proceso los cuales son cobrados en la factura a los clientes y honorarios de abogados y costas del proceso, deben ser asumidos por los deudores y pagados directamente a nuestros aliados estratégicos para la recuperación de la cartera judicializada.
Los honorarios se liquidarán desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la sentencia, los cuales son liquidables sobre el valor de los recaudos efectivos y sobre el valor del saldo vencido al momento de realizar el pago.
Posterior a que se decrete sentencia por el juzgado correspondiente los honorarios serán los que la autoridad judicial ordene mediante auto de agencias en derecho.
Los nuevos casos de cobranza con nuevo contrato corresponde a HESMAN S.A.S y MEJIA y ASOCIADOS ABOGADOS, para estos casos se informará la tabla de honorarios según la tabla adjunta.
Bienes recibidos en dación en pago o restituciones.
Las daciones en pago y restituciones de activos leasing son mecanismos excepcionales de pago, conforme al capítulo III de la Circular Externa 100 de 1995, y las políticas y procedimientos aprobadas por la Junta Directiva del Fondo para tales efectos. Aplica para aquellos casos en los cuales el afiliado haya sufrido un deterioro de su capacidad económica, de tal manera que, no pueda acogerse a las alternativas de pago ofrecidas, modificación y/o reestructuración de las condiciones originalmente pactadas de la obligación, podrá solicitar al fondo el estudio de la dación en pago o restitución voluntaria del inmueble.


